Si no tenés recursos para afrontar los gastos de un juicio, el Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén (Ley 3.551) tiene su propia versión del beneficio de litigar sin gastos — así se tramita en Neuquén.
Sí, pero con una particularidad real: el Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén (Ley 3.551), vigente recién desde el 1° de agosto de 2026, es un código completamente nuevo que reemplazó al anterior (de 1975) — y a diferencia de Buenos Aires, Córdoba o Formosa, no desarrolla en su propio texto los requisitos ni el procedimiento para pedir lo que llama "beneficio de justicia gratuita". Lo nombra solo dos veces: como una causal de mala fe procesal si alguien lo pide "falseando u ocultando datos en la declaración jurada" (Art. 7), y como uno de los servicios digitales que el Tribunal Superior de Justicia debe poner en funcionamiento (Art. 620, inciso 5).
Que el derecho existe y está reconocido por el Código, pero sus reglas concretas no estaban desarrolladas en este texto — quedaban a cargo de la reglamentación que el Art. 620 le encarga al Tribunal Superior de Justicia.
El Poder Judicial de Neuquén simplificó el trámite real: en vez del proceso tradicional con meses de prueba, informes y testigos, alcanza con presentar una declaración jurada. A partir de ahí, el Área de Informática del Poder Judicial arma automáticamente un informe que cruza datos de Rentas, el Registro de la Propiedad, el Registro de Comercio, la Municipalidad de Neuquén, el Registro Automotor, ANSES, AFIP y el BCRA. Ese informe no otorga ni deniega el beneficio por sí solo (a diferencia de Mendoza) — es un insumo que el juez usa para resolver mucho más rápido que con el trámite anterior.
Si necesitás pedirlo hoy en Neuquén, lo más seguro es consultar directamente con la Defensoría Civil o un abogado matriculado en la provincia para conocer el detalle exacto de la declaración jurada requerida.
Consultá el Código Procesal Civil Adversarial de Neuquén completo en nuestra Biblioteca Jurídica.