Si no tenés recursos para afrontar los gastos de un juicio, el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe (Ley 5.531) tiene su propia versión del beneficio de litigar sin gastos — así se tramita en Santa Fe.
En Santa Fe no se llama así — se llama "declaratoria de pobreza" (o "beneficio de pobreza"), pero es el mismo derecho que en el resto del país: te permite litigar sin pagar por adelantado los impuestos, tasas y contribuciones fiscales del juicio si no tenés recursos suficientes. Lo regula el Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe (Ley 5.531), Arts. 332 a 338.
Quien acredite no tener bienes ni renta suficiente para afrontar los gastos del proceso, o que por cargas de familia u otras circunstancias no pueda solventar su defensa (Art. 332) — siempre que esa situación de necesidad no haya sido creada a propósito para eludir responsabilidades del juicio.
Acá el trámite es más simple que en otras provincias: se presenta por declaración jurada del actor, firmada ante el actuario u otro fedatario, sin necesidad de un procedimiento previo (Art. 333, sustituido por la Ley 13.615, que reemplazó el juicio sumario que exigía este artículo antes). La Administración Provincial de Impuestos puede verificar después el contenido de esa declaración jurada.
Sí — puede oponerse a lo declarado, y esa oposición tramita por juicio sumarísimo (Art. 333). Si la oposición se rechaza, las costas del incidente las paga quien se opuso; si prospera, las paga el actor y el proceso principal queda suspendido hasta que se regularice.
Quedás libre de todo impuesto, tasa o contribución de carácter fiscal, y también podés obtener sin cargo testimonios, copias de instrumentos públicos y publicaciones de edictos en el Boletín Oficial cuando haga falta (Art. 335).
Sí, una real y puntual: la vivienda del trabajador (o de sus causahabientes) no puede afectarse al pago de costas en ningún caso (Art. 336), aunque tenga otros bienes con los que responder.
Sí — hasta un tercio de lo que recibas, para cubrir los gastos de tu propia defensa (Art. 337).
Sí, pero hay que reponer el sellado de la solicitud anterior rechazada y alegar motivos posteriores a esa primera solicitud (Art. 338) — no se puede insistir sin más con los mismos argumentos.
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